Subespecialidades
En cada línea se indica si el trabajo es asesoría, litigio o las dos, y ante qué entidad.
Petición
Asesoría
La autoridad a la que se dirige
Tutela
Litigio
Juez de tutela
Acción popular
Litigio
Juez de la acción popular
Acciones de grupo
Litigio
Juez de la acción de grupo
Son cuatro vías distintas. La petición no es una tutela. La acción popular no paga un daño personal. La de grupo no la presenta una sola persona.
Qué hace ECUO
- Leer qué se pide, a quién y desde cuándo.
- Distinguir la petición, la tutela, la acción popular y la acción de grupo.
- Decir que no procede, cuando no procede.
- Preparar solo la vía que el caso sostiene.
- Acompañar el trámite sin anunciar el amparo, la orden ni la condena.
Cómo se trabaja
01 Comprensión
Comprender los hechos, las fechas y lo que ya se respondió.
02 Diagnóstico
Diagnosticar cuál de las cuatro vías existe y cuál no.
03 Estrategia
Definir si se presenta, se corrige o se toma otro camino.
04 Acompañamiento
Acompañar el escrito acordado, no un formato.
Preguntas
¿La petición es una tutela?
No. La petición se dirige a la autoridad. La tutela es otra vía y no sirve para saltarse el trámite que sí existe.
¿Toda negativa de EPS se tutela?
No. Depende del servicio, de la orden y de si hay un perjuicio que no puede esperar.
¿La acción popular sirve para que me paguen un daño propio?
No. La popular busca proteger un derecho de todos, como el ambiente o el espacio público. El pago a varias personas por la misma causa es la acción de grupo, y tampoco es automático.
¿Una sola persona puede presentar la acción de grupo?
No. Hace falta un grupo con la misma causa. Una persona sola tiene otras vías.
¿Garantizan el amparo o la orden?
No. En la petición decide la autoridad. En las otras tres, un juez.